Conferencia Episcopal
El arzobispo emérito de Madrid apuntó que el episcopado español aceptó “sincera, cordial y fielmente la doctrina conciliar sobre la libertad religiosa”
13/03/26
El arzobispo emérito de Madrid, cardenal Antonio María Rouco Varela, ha reivindicado el papel de la Iglesia en la Transición política española durante una densa y profunda intervención, el pasado martes, en la sesión plenaria de la Real Academia de Ciencias Sociales y Políticas, de la que es miembro de número.
- Tiempo de "memorias históricas"
- Doctrina conciliar sobre la libertad religiosa
- “La Reconciliación en la Iglesia y en la Sociedad”
- “La educación y enseñanza”
- Criterios morales para ejercer el voto
- Espíritu constructivo
- Cuatro Acuerdos entre España y la Santa Sede
Cardenal Antonio María Rouco Varela.
Con una propuesta titulada “La Conferencia Episcopal Española y la “Transición política”, el cardenal Rouco Varela se ha preguntado: “¿Qué papel jugó la Conferencia Episcopal Española –su magisterio doctrinal y sus orientaciones pastorales- en ese proceso de la historia más próxima de España tan denso política, pero también, cultural y espiritualmente? ¿aún palpitante?”.
Tiempo de "memorias históricas"
El acercamiento a este tema, sobre el que se ha escrito abundante bibliografía, es “útil en estos tiempos de “memorias históricas””.
La perspectiva metodológica de su intervención fue el análisis contextual y textual de los “más importantes documentos referidos a la situación socio-política de España”.
A partir de la relevancia del “Ius publicum ecclesiasticum” en la configuración histórica de las relaciones entre Iglesia y Estado, y la incidencia en lo que supuso el documento del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa, “Dignitatis humanae”, en el que también subyacía la enseñanza sobre “la comunidad política y la Iglesia” de la Constitución “Gaudium et Spes”, el cardenal Rouco apuntó que el Episcopado español aceptó “sincera, cordial y fielmente la doctrina conciliar sobre la libertad religiosa y se mostró dispuesto a aplicarla en España, “sabiendo que ello implica la renuncia a los privilegios concedidos y garantizados por el Estado en el Concordato de 1953”.
Doctrina conciliar sobre la libertad religiosa
Los obispos españoles fueron muy conscientes, señaló Rouco Varela, desde el momento mismo de la clausura del Concilio Vaticano II, “del desafiante dilema en el que se encontraban para explicar al pueblo católico de España y a la opinión pública en general, cómo la doctrina conciliar sobre la libertad religiosa y las relaciones Iglesia y comunidad política no sólo no contradecían la tradición prácticamente bimilenaria de la fe católica y la fe de su vida personal y la fe de la vida espiritual, cultural y social de su Nación, conocida universalmente como la Católica España sino que, más bien, la purificaba de rutinas inveteradas y de obstáculos socio-políticos que pudieran dificultar el vivir más auténticamente e irradiar más convincentemente la verdad del Evangelio”.
A partir de ese momento, el arzobispo emérito de Madrid planteó la propuesta de la Conferencia Episcopal Española en el largo período de 1965 a 1975.
“La Reconciliación en la Iglesia y en la Sociedad”
Se refirió, entre otros textos, al del 29 de junio de 1966, de la Comisión Permanente, “La Iglesia y el Orden temporal a la luz del Concilio”, a la declaración colectiva de la Conferencia Episcopal Española sobre la Iglesia y la Comunidad política del 23 de enero de 1973, o el de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española el 17 de abril del año 1975, la Carta Pastoral sobre “la Reconciliación en la Iglesia y en la Sociedad”, o el de la Comisión Permanente, de 18-20 de mayo de 1976, “Orientaciones Cristianas sobre participación política y social”.
Apenas constituidas las Cortes –Congreso y Senado- la Conferencia Episcopal Española a través de su Comisión Permanente entra en el debate sobre la necesidad de una Ley Constitucional para el nuevo capítulo de la historia de España, iniciado con las elecciones del 15 de junio de 1977.
El cardenal Rouco con san Juan Pablo II.
“La educación y enseñanza”
El cardenal Rouco Verla recordó que “en el tiempo que va de la Instrucción de noviembre de 1977 “sobre los valores morales y religiosos en la Constitución” hasta la convocatoria del Referéndum Constitucional de otoño de 1978, la Conferencia Episcopal no intervino en la polémica entablada en los medios de comunicación social y en la opinión pública en general “en torno al proyecto de Constitución que se estaba debatiendo parlamentariamente y, menos, en el debate de los órganos legislativos”.
Apuntó que interrumpió únicamente su silencio con el Comunicado de su Comisión Permanente de 18 de mayo de 1978 sobre “la educación y enseñanza”, “que recuerda la posición clásica de la doctrina social de la Iglesia al respecto: el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que debe darse a sus hijos, especialmente en el orden moral y religioso, y que la enseñanza de la religión deba ofrecerse en todos los centros educativos respetando el principio de libertad religiosa”.
Criterios morales para ejercer el voto
Posteriormente “el 28 de septiembre, en una breve y sucinta “Nota”, la Comisión Permanente “se siente obligada a actualizar especialmente, para los católicos, cuáles son los criterios morales que han de tenerse en cuenta al ejercer el voto en el ya convocado referéndum constitucional, conocido ya el texto definitivo de la Constitución aprobado por el Congreso y el Senado”.
Además de reconocer “en el proyecto unos valores intrínsecos innegables junto al dato esperanzador de que sea fruto de un esfuerzo de colaboración y de convivencia”, añadían que “con todo, no somos ajenos –decían los obispos- a la reserva que se le oponen desde la visión cristiana de la vida en materia de derechos educativos o de estabilidad del matrimonio”.
De todos modos, rememoraba Rouco Varela, los principios de los que hablaron los obispos en ese momento. Por ejemplo, que hay que responsablemente votar en conciencia, a la luz de la fe y de los principios de la doctrina social de la Iglesia o que la abstención no es aconsejable a la vista de la gravedad del momento político que vive España, aunque no radicalmente rechazable.
Espíritu constructivo
La invitación a que los creyentes voten como “ciudadanos libres, adultos en su responsabilidad política y solidarios con el porvenir a nuestro pueblo”, va acompañada, señaló Rouco Varela, por la admonición de que “cuiden de que la fe cristiana ilumine su decisión de voto”.
Los Obispos concluían su “Nota” expresando la esperanza de “que las leyes que han de desarrollar las normas constitucionales no turbarán la conciencia de ningún ciudadano…” y pedían “a los católicos que colaboren con espíritu constructivo en su elaboración correcta. Será ese el mejor camino para que la sociedad civil y la Iglesia se desarrollen sin interferencias y en respetuosa concordia”.
El cardenal Rouco Varela hizo referencia también a la posición tomada entonces por el cardenal Marcelo González Martín, arzobispo de Toledo, para quien ““las ambigüedades, omisiones, fórmulas peligrosas”, verificables en el texto constitucional, “contestables” religiosa y moralmente, no le parecían suficientes”.
Antonio María Rouco Varela, con Benedicto XVI en la JMJ de Madrid.
Cuatro Acuerdos entre España y la Santa Sede
Para último, el arzobispo emérito de Madrid se refirió a que el 3 de enero de 1979 se firmaron, y el 4 de diciembre del mismo año se ratificaron, cuatro Acuerdos entre España y la Santa Sede: el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, el Acuerdo sobre la asistencia religiosa a las fuerzas y el servicio militar de clérigos y religiosos, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos.
“El seguimiento ulterior de la normativa aplicativa de la Ley Constitucional pertenece a otro capítulo de nuestro inmediato pasado”, concluyó monseñor Rouco Varela.