Colaboraciones

 

Tribunal Constitucional y presencia en nuestro sistema de una laicidad positiva

 

 

 

24 abril, 2026 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

El Tribunal Constitucional ha aludido en hasta cuatro sentencias a la presencia en nuestro sistema de una laicidad positiva. Da así por sentado que fuera de la Constitución habría otra laicidad negativa, o al menos formulada de modo negativo. Sugiere con ello un reconocimiento del Estado español como positivamente laico y no como negativamente laicista.

Lo que realmente está en discusión es si se considera a lo religioso como un factor socialmente positivo, enriquecedor de una sociedad democrática. El laicismo lo valora negativamente, como elemento bloqueador del diálogo o como alimentador de un fanatismo conflictivo.

La laicidad positiva plasmada en nuestra Constitución implica el efectivo reconocimiento de la libertad religiosa como derecho fundamental del ciudadano, a cuyo servicio el Estado ha de mantener con las confesiones las consiguientes relaciones de cooperación. Bastaría pues con suscribir la equiparación entre libertad ideológica y religiosa, que el propio artículo 16.1 de la Constitución española plantea, para que buena parte de los problemas suscitados quedaran privados de fundamento.