Colaboraciones

 

Laico, laicidad y laicismo (y II)

 

 

 

23 abril, 2026 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

En realidad, hoy la laicidad se entiende por lo común como exclusión de la religión de los diversos ámbitos de la sociedad y como su confín en el ámbito de la conciencia individual. La laicidad se manifestaría en la total separación entre el Estado y la Iglesia, no teniendo esta última título alguno para intervenir sobre temas relativos a la vida y al comportamiento de los ciudadanos; la laicidad comportaría incluso la exclusión de los símbolos religiosos de los lugares públicos destinados al desempeño de las funciones propias de la comunidad política: oficinas, escuelas, tribunales, hospitales, cárceles, etc.

Basándose en estas múltiples maneras de concebir la laicidad, se habla hoy de pensamiento laico, de moral laica, de ciencia laica, de política laica. En efecto, en la base de esta concepción hay una visión areligiosa de la vida, del pensamiento y de la moral, es decir, una visión en la que no hay lugar para Dios, para un Misterio que trascienda la pura razón, para una ley moral de valor absoluto, vigente en todo tiempo y en toda situación. Solamente dándose cuenta de esto se puede medir el peso de los problemas que entraña un término como laicidad, que parece haberse convertido en el emblema fundamental de la posmodernidad, en especial de la democracia moderna.

 

Laicismo

El sufijo griego «ismo» se utiliza en numerosas palabras, con diferentes significados. En la práctica —aunque no de manera general— se utiliza en sentido peyorativo para señalar una desviación. Por ejemplo, el feminismo de la feminidad, o el populismo de la popularidad. Sin embargo, hay «ismos» no peyorativos sino descriptivos; por ejemplo: impresionismo (estilo pictórico) o capitalismo (sistema político y económico). Esto es así, ya que el sufijo, en estricto sentido, señala un sistema, doctrina o modo de ser.

En el DRAE, laicismo (de laico) aparece definido como «doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa».

Cuando la Iglesia habla del laicismo lo hace para describir la desviación de la laicidad. En este sentido, el laicismo señala la errónea concepción acerca de la fe como enemiga del Estado y de la política. Por ello es común encontrar posturas torpes e inmorales como el pretender destruir la civilización cristiana en aras del Estado laico:

«Esta negación, que deja prever una condición de anarquía moral, cuya consecuencia obvia es la opresión del más fuerte sobre el débil, no puede ser acogida por ninguna forma de pluralismo legítimo, porque mina las bases mismas de la convivencia humana» (CDSI, n. 572).

No parece que sea laicidad el término positivo que hubiera de contraponerse a laicismo. Si laicismo, conforme a su estructura, designa una doctrina y una actitud, laicidad, conforme a la suya, al igual que otros términos semejantes, designará la cualidad o condición de laico. Esa habría de ser la primera acepción que el Diccionario le reconociera a laicidad: «Cualidad o condición de laico». Esa condición, la laicidad, será, en el sentido positivo que aquí le damos, la de «autónomo respecto de la esfera religiosa y eclesiástica», en tanto que, según la definición de laico en el DRAE, consistirá en la «independencia de cualquier organización o confesión religiosa». Ahora bien: la condición de laico —la laicidad (cualquiera sea la definición que de ella se dé)— es la realidad misma, la cosa, a la que se referirá la doctrina y/o actitud que la enseña y defiende. Y el nombre que se designara esa doctrina y/o actitud —sobre y en defensa de la laicidad— habría de ser, si hubiéramos de construirlo ahora, de acuerdo con reglas puramente formales, el de laicidadismo (sit venia verbo). Pero en este momento, ya lo sabemos, es laicismo el sustantivo al que los más acuden para designar tanto la doctrina y actitud que ya hemos caracterizado, como la cosa misma, a la que esa doctrina y esa actitud se refieren, esto es, la condición de laico.

Una vez que se establezca una definición adecuada de laicídad, este sería el término que designara la cosa a la que laicismo se refiriera. Y laicismo podría entonces decirse que es la que defiende la laicidad (con independencia, ahora, de cómo se la entienda), así como la posición de quien sostiene tal doctrina. El término laicismo nos valdría en ese caso para esa doctrina y posición de defensa de la laicidad, en cuanto, aunque no derivado de este mismo término, sí del correspondiente concreto: laico.

 

Dos tentaciones a evitar

El Papa san Juan Pablo II alerta sobre dos tentaciones típicas del laicado: «[...] la tentación de reservar un interés tan marcado por los servicios y las tareas eclesiales, de tal modo que frecuentemente se ha llegado a una práctica dejación de sus responsabilidades específicas en el mundo profesional, social, económico, cultural y político; y la tentación de legitimar la indebida separación entre fe y vida, entre la acogida del Evangelio y la acción concreta en las más diversas realidades temporales y terrenas» (Christifideles laici, n.2). Tomar conciencia de estas tentaciones es principio seguro para evitarlas, permaneciendo fieles a la condición secular del estado de vida de los laicos y de su índole secular en su vocación y misión particulares.

 

La Declaración de los Derechos Humanos

Naturalmente, la independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad religiosa. La Declaración de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 2, 1 establece que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de (...) religión». El artículo 18, además, indica que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». El artículo 30, que cierra la Declaración de Derechos Humanos, prohíbe que se interpreten estos derechos en el sentido de que se confiera derecho al Estado para realizar actividades o actos que tiendan a suprimir cualquiera de los derechos proclamados por la misma Declaración.

 

El límite del orden público

Los constitucionalistas contemporáneos suelen poner el límite del orden público en el ejercicio de la libertad religiosa, y así ha sido recogido en la mayoría de las Constituciones en vigor. El orden público como límite al ejercicio del derecho a la libertad de religión —y de otros derechos— se puede interpretar como la garantía del respeto a los derechos humanos por parte de los fieles de una confesión religiosa. El límite del orden público no viene recogido en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero no parece razonable constituir el derecho a la libertad religiosa como absoluto, sin los límites siquiera de los demás derechos humanos. Fuera de los casos en que el ejercicio de la libertad religiosa atente al orden público, el Estado debe garantizar el libre ejercicio del derecho a manifestar la propia creencia religiosa.

 

La Iglesia católica reconoce el derecho a la libertad religiosa

La Iglesia católica, por su parte, reconoce el derecho a la libertad religiosa en la Declaración Dignitatis humanae, del Concilio Vaticano II, en su número 2:

«Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos».

 

El papel del Estado en la libertad religiosa

Por ambas fuentes —la eclesiástica y la civil— vemos que el papel del Estado en la libertad religiosa consiste en garantizar su ejercicio por parte de los ciudadanos. La libertad religiosa puede tener los límites del orden público, pero nunca se pueden interpretar en el sentido de obligar a nadie a obrar en contra de su conciencia.

Ya se ve que el Estado debe garantizar, no reprimir ni menos aún obligar a recluir la religión al ámbito de lo privado. Cualquier prohibición —de hecho, o de derecho— de las manifestaciones externas de la religión se debe considerar contraria a la letra de la Declaración de los Derechos Humanos. Como se ve, difícilmente se pueden justificar a la luz de la Declaración de los Derechos Humanos una actitud del Estado en que se prohíba el uso de signos distintivos de una religión, como el crucifijo o el velo en las mujeres musulmanas. También se pueden considerar protegidas por el derecho a la libertad religiosa otras manifestaciones, como la difusión de la propia religión ante otras personas, la propaganda siempre que sea respetuosa, o las manifestaciones colectivas como las procesiones, peregrinaciones y similares. El Estado que garantice a sus ciudadanos el ejercicio de la religión en todas sus manifestaciones sigue siendo, por ello, plenamente independiente de la influencia religiosa.

En cuanto al laicismo, dado que se ha de considerar una doctrina más, sería ilegítimo por parte del Estado su promoción indiscriminada. Ante el laicismo, como ante las diversas confesiones religiosas, la actitud del Estado ha de ser la de respeto e independencia. No puede el Estado asumir la defensa del laicismo de la sociedad como fin objetivo, ni en nombre del laicismo se puede reprimir el ejercicio de la religión.

Se puede admitir que el Estado sea laico —en sentido extenso, como hemos visto, se quiere decir que ese Estado es independiente de las confesiones religiosas— pero dado que se puede entender como que en ese Estado no es posible proceder a la instrucción religiosa —lo cual corresponde con la acepción propia de laico—, se ve que el uso del adjetivo laico aplicado al Estado es cuanto menos equívoco. Parece preferible usar otra expresión.

Y desde luego, a la luz de las fuentes citadas, no parece legítimo usar el carácter de laico del Estado —es decir, la independencia del Estado— para prohibir las manifestaciones religiosas. La única excepción son las manifestaciones religiosas contrarias al orden público, pero el orden público no se puede interpretar en sentido de restringir la libertad de los ciudadanos de manifestar su propia religión.

Igualmente, quien defiende posturas laicistas, por el respeto que todos los ciudadanos debemos a la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha de respetar las manifestaciones religiosas de los ciudadanos que sí profesen creencias religiosas. Sería contrario a la Declaración de Derechos Humanos prohibir tales manifestaciones, y demostraría ser un intolerante quien se extrañara de la creencia religiosa de otros. Peores actitudes demostraría quien insultara a un creyente por serlo, o ironizara sobre una doctrina religiosa. Entre estas actitudes tan innobles estaría quien manifestara incomodo porque otra persona llevara un signo religioso o una vestidura religiosa, o acudiera a convocatorias de contenido religioso. Los ciudadanos con creencias religiosas tienen el derecho a que se les garantice el ejercicio de su creencia.

El Papa Pío XII habló positivamente de la «legítima sana laicidad del Estado» (Alocución del 23 de marzo de 1958). En la literatura teológica inmediatamente previa al Concilio Vaticano II y sobre todo después del mencionado Concilio es frecuente emplear el término «laico» como equivalente a «seglar» (= no perteneciente al estado eclesiástico) y en el campo político en el sentido de «autonomía» del poder político respecto a toda posible ingerencia indebida de la religión en la política. La palabra «laico» deriva del latín «laicus» y del griego «laos» (= pueblo, gente del pueblo, etc.). En la Constitución española, al describir las relaciones entre la religión y el poder político, se evitó la palabra «laico».

 

La Constitución española

El artículo 16 de la Constitución española n. 3 dice: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones». Respecto a la enseñanza, la misma Constitución dice en el artículo 27 n. 5 «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Estos dos artículos están situados dentro de la sección 1ª del capítulo 2º que trata de «Derechos y libertades» «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas».

Estos textos constitucionales demuestran que el Estado español no es «laico» en el sentido de hostilidad contra la religión. Al contrario, se deduce de estos textos que la Constitución considera a la Iglesia y a la religión como bienes sociales que el Estado debe proteger, defender, e incluso promover. En el área del valor libertad que el Estado propugna, está la libertad religiosa (Cf. Const. Española, art. 1). En cambio, expresa nítidamente lo que se ha denominado la neutralidad o aconfesionalidad del Estado ante la religión: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal». En el artículo 16, n. 1, de la Constitución se habla de los límites de la libertad religiosa: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».

 

A modo de conclusión

Laicidad: mutuo respeto entre Iglesia y Estado fundamentado en la autonomía de cada parte.

Laicismo: hostilidad o indiferencia contra la religión.

Es el laicismo quien haciendo desaparecer toda otra razón convierte al Estado en la única razón.

La Revolución Francesa trasforma el ejército hasta convertirlo en la gran baza política. El bonapartismo —una obviedad olvidada— es el estadio superior de la versión ilustrada del laicismo de Estado. Es su fase imperialista.

La laicidad del Estado se fundamenta en la distinción entre los planos de lo secular y de lo religioso. Entre el Estado y la Iglesia debe existir, según el Concilio Vaticano II, un mutuo respeto a la autonomía de cada parte.

¡La laicidad no es el laicismo!

La laicidad del estado no debe equivaler a hostilidad o indiferencia contra la religión o contra la Iglesia. Mas bien dicha laicidad debería ser compatible con la cooperación con todas las confesiones religiosas dentro de los principios de libertad religiosa y neutralidad del Estado.

La base de la cooperación está en que ejercer la religión es un derecho constitucional y beneficioso para la sociedad.

Vivimos en un período histórico admirable por los progresos que la humanidad ha realizado en muchos campos del derecho, de la cultura, de la comunicación, de la ciencia y de la tecnología. Pero en este mismo tiempo algunos intentan excluir a Dios de todos los ámbitos de la vida, presentándolo como antagonista del hombre. A los cristianos nos corresponde mostrar que Dios, en cambio, es amor y quiere el bien y la felicidad de todos los hombres. Tenemos el deber de hacer comprender que la ley moral que nos ha dado, y que se nos manifiesta con la voz de la conciencia, no tiene como finalidad oprimirnos, sino librarnos del mal y hacernos felices. Se trata de mostrar que sin Dios el hombre está perdido y que excluir la religión de la vida social, en particular la marginación del cristianismo, socava las bases mismas de la convivencia humana, pues antes de ser de orden social y político, estas bases son de orden moral.

La laicidad del estado no debe confundirse con el laicismo que es incompatible con la libertad religiosa.

«La ideología laicista es incompatible con la libertad religiosa» (san Juan Pablo II, 24 enero, 2005).

La Iglesia apoya el principio de laicidad según el cual hay separación de los papeles de la Iglesia y el Estado, siguiendo la prescripción de Cristo, «Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios» (Lucas 20:25). De hecho, el Concilio Vaticano II explicaba que la Iglesia no se identifica con ninguna comunidad política ni está limitada por lazos con ningún sistema político. Al mismo tiempo, tanto la comunidad política como la Iglesia sirven a las necesidades de las mismas personas y este servicio se llevará a cabo de modo más efectivo si hay cooperación entre ambas instituciones.

Pero la justa separación entre Iglesia y Estado no significa que el Estado niegue a la Iglesia su lugar en la sociedad o que se les niegue a los católicos cumplir su responsabilidad y derecho de participar en la vida pública. Un Estado que no da espacio a la Iglesia en la sociedad cae en sectarismo. Esto podría conducir a un aumento de la intolerancia y a dañar la coexistencia de los grupos que forman la nación.

Con este fin se debe permitir a los cristianos hablar en público y expresar sus convicciones durante los debates democráticos, «desafiando al Estado y a sus compañeros ciudadanos sobre sus responsabilidades como hombres y mujeres, especialmente en el campo de los derechos humanos fundamentales y del respeto por la dignidad humana, por el progreso de la humanidad, pero no a cualquier precio, por la justicia y la equidad, así como por la protección de nuestro planeta.